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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. En el año académico 1994-95 1995-1996, se implantarán el curso 4.º de Grado Elemental, el curso 4.º de Grado Medio y el curso 1.º de Grado Superior, y dejarán de impartirse las enseñanzas establecidas según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, correspondientes a los cursos siguientes:
4.º de «Solfeo» y «Teoría de la Música»;
3.º, 6.º y 9.º de las especialidades de diez años;
3.º, 5.º, y 7.º de las especialidades de ocho años;
3.º y 7.º de las especialidades de siete años;
3.º
primero, segundo y 5.º de las especialidades de cinco años;
2.º de «Armonía»;
1.º de «Conjunto Coral», 1.º de «Contrapunto», 1.º de «Dirección de Coros», 1.º de «Dirección de Orquesta», 1.º de
tercero del grado medio correspondientes a la especialidad de «Musicología (Musicología, Rítmica y Paleografía, Gregoriano y Folcklore)», 1.º de «Repentización Instrumental, Transposición Instrumental y Acompañamiento», y nueva ordenación del sistema educativo.
El curso o cursillos de «Pedagogía». 2. A partir del año académico 1996-1997, se implantarán progresivamente los restantes cursos del grado medio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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