LexTotal

Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. En el año académico 1995-1996, 1995-1996 se implantarán los cursos primero, segundo y tercero implantará el primer curso del grado medio correspondientes correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
2. A partir En el año 1996-1997 se implantará el segundo curso del grado medio.
3. En el
año académico 1996-1997, 1997-1998 se implantarán progresivamente los restantes cursos implantará el tercer curso del grado medio.
4. En el año 1998-1999 se implantará el cuarto curso del grado medio.
5. En el año 1999-2000 se implantará el quinto curso del grado medio.
6. En el año 2000-2001 se implantará el sexto curso del grado medio, fecha a partir de la cual deberán cumplirse las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera, 2, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →