Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
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Artículo 27.
1. En el año académico 1995-1996, 1995-1996 se implantarán los cursos primero, segundo y tercero implantará el primer curso del grado medio correspondientes correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
2. A partir En el año 1996-1997 se implantará el segundo curso del grado medio.
3. En el año académico 1996-1997, 1997-1998 se implantarán progresivamente los restantes cursos implantará el tercer curso del grado medio.
4. En el año 1998-1999 se implantará el cuarto curso del grado medio.
5. En el año 1999-2000 se implantará el quinto curso del grado medio.
6. En el año 2000-2001 se implantará el sexto curso del grado medio, fecha a partir de la cual deberán cumplirse las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera, 2, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


