LexTotal

Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1994 y la del 21 de septiembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 28.
1. En el año académico 1995-1996 se implantará el curso primero de grado superior correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
2.
A partir del año curso académico 1996-1997 1998/1999 se implantarán progresivamente iniciará la implantación de los restantes cursos de del grado superior. superior que, de acuerdo con la nueva ordenación, se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15031 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20176 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →