Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 1998 y la del 9 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28.
1. A partir del año académico 1999-2000 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los cursos del grado superior que, de acuerdo con la nueva ordenación, se establezcan. ordenación que las Administraciones educativas consideren oportuno.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán anticipar al curso 1999-2000 la implantación de aquellos cursos de dicho grado que consideren oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15031 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-20176 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


