Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
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Artículo 30.
A partir del año académico 1994-95. 1. Los alumnos que hubieran iniciado los estudios de grado medio establecidos en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con anterioridad al año 1995-1996, en que se iniciarán inicia la implantación del grado medio de la nueva ordenación, podrán continuar los estudios de dicho grado superior, continuarán implantándose progresivamente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
2. Los alumnos que a partir del curso 1995-1996 inicien los restantes cursos estudios de grado medio deberán realizarlos conforme a la nueva ordenación del sistema educativo. Quienes hubieran superado los estudios conducentes al Diploma Elemental correspondiente al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se incorporarán al curso tercero de dicho grado medio, excepto los alumnos de las especialidades de piano, violín y violonchelo, que resulten se incorporarán al curso segundo de la nueva ordenación del sistema educativo.
3. No obstante lo establecido en el artículo 25 del presente Real Decreto, podrán iniciarse estudios de clave y órgano por el plan de estudios establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, hasta el año académico 1995-1996 en que se implantan estas enseñanzas. especialidades en el grado medio de la nueva ordenación del sistema educativo. En esta fecha se extinguirá el primer curso de dichas especialidades conforme al Decreto 2618/1966.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


