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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 1997 y la del 18 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
A partir del curso 1998/1999 1999-2000 en que se inicia la implantación del grado superior de la nueva ordenación del sistema educativo, los alumnos que ya hubieran iniciado los estudios de grado medio medio, según lo establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán optar por continuar sus estudios de grado superior superior, conforme a lo establecido en la citada norma o incorporarse a este grado grado, de acuerdo con la nueva ordenación. En este último supuesto, y de acuerdo con el nivel demostrado en la prueba de acceso, estos alumnos podrán incorporarse a un curso distinto del primero, siempre que dicho curso haya sido ya implantado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15031 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20176 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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