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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
1. Los alumnos que en el año académico 1992-93 tengan aprobado exclusivamente el curso 1.º de «Solfeo» y «Teoría La posibilidad de la Música», establecido por el continuar estudios conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se incorporarán al 2.º curso de Grado Elemental acuerdo con lo establecido en los artículos 29.2, 29.3, 30.1, 30.3 y 31 del Real Decreto 986/1991, de la nueva ordenación.
2. Los alumnos que antes
14 de junio, será efectiva hasta el final del año académico 1992-93 tuvieran superados, como mínimo, los estudios correspondientes 1999-2000, fecha en la que, conforme a los cursos 1.º y 2.º de «Solfeo» y «Teoría de lo establecido en la Música» y 1.º disposición adicional primera de «Instrumento», establecidos por el Decreto 2618/1966, la Ley Orgánica 1/1990, de 10 3 de septiembre, terminarán octubre, quedará extinguido dicho Grado Elemental plan. Hasta la fecha de acuerdo extinción, los centros ofertarán las distintas asignaturas con lo dispuesto arreglo al Decreto 2618/1966 en la citada norma. Igual tratamiento tendrán los tanto tengan alumnos que en el mismo año académico realicen estudios de cualquier curso de Grado Medio o Superior. con derecho a continuar estos estudios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15031 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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