Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
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Artículo 32.
1. Los alumnos que en el año académico 1992-93 tengan aprobado exclusivamente el curso 1.º de «Solfeo» y «Teoría La posibilidad de la Música», establecido por el continuar estudios conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se incorporarán al 2.º curso de Grado Elemental acuerdo con lo establecido en los artículos 29.2, 29.3, 30.1, 30.3 y 31 del Real Decreto 986/1991, de la nueva ordenación. 14 de junio, será efectiva hasta el final del año académico
2. Los alumnos que antes1992-93 tuvieran superados, como mínimo, los estudios correspondientes 1999-2000, fecha en la que, conforme a los cursos 1.º y 2.º de «Solfeo» y «Teoría de lo establecido en la Música» y 1.º disposición adicional primera de «Instrumento», establecidos por el Decreto 2618/1966, la Ley Orgánica 1/1990, de 10 3 de septiembre, terminarán octubre, quedará extinguido dicho Grado Elemental plan. Hasta la fecha de acuerdo extinción, los centros ofertarán las distintas asignaturas con lo dispuesto arreglo al Decreto 2618/1966 en la citada norma. Igual tratamiento tendrán los tanto tengan alumnos que en el mismo año académico realicen estudios de cualquier curso de Grado Medio o Superior. con derecho a continuar estos estudios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15031 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


