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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
La posibilidad de continuar estudios conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.2, 29.3, 30.1, 30.3 30.2, 30.5 y 31 del presente Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, Decreto, será efectiva hasta el final del año académico 1999-2000, 2000-2001, fecha en la que, conforme que quedará extinguido, a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 todos los efectos y modalidades de octubre, quedará extinguido enseñanza, dicho plan. Hasta la fecha de extinción, los centros ofertarán ofrecerán las distintas asignaturas asignaturas, con arreglo al Decreto 2618/1966 2618/1966, en tanto tengan alumnos con derecho a continuar estos estudios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15031 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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