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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
1. Los alumnos que estén realizando estudios según lo previsto en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se incorporarán a los regulados de acuerdo con la nueva ordenación en el paso de un grado a otro, con arreglo al calendario que se establece en los apartados siguientes.
2.
En el año académico 1993-94, quienes tengan aprobado el Grado Elemental de las especialidades de diez los dos años se incorporarán al 2.º curso de Grado Medio; quienes tengan aprobado el Grado Elemental siguientes a la citada fecha de las especialidades extinción del anterior plan de ocho año estudios, se incorporarán al 3.er curso convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental, y los títulos de Grado Medio, Profesor y quienes tengan aprobado el Grado Elemental Profesor Superior de las especialidades de («Acordeón» y «Percusión» diferentes especialidades, en las condiciones que oportunamente se incorporarán al 3.º curso establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de Grado Medio.
3. En el año académico 1994-95, quienes tengan aprobado el Grado Medio
los planes de cualquier especialidad. según estudios regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se incorporarán al 1.er curso del Grado Superior de la nueva ordenación. septiembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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