Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 34.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del presente Real Decreto, hasta el término del curso 1998-1999 se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental, y Las equivalencias a efectos académicos de los Títulos de Profesor y Profesor Superior, respectivamente, cursos o grados realizados según el plan de las diferentes especialidades, en las condiciones estudios que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de extingue, en relación con los planes cursos de estudios regulados por la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como se detalla en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. anexo III del presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


