Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 40.
En el año académico 1998-99 dejarán de impartirse oficialmente las enseñanzas los dos años siguientes a la fecha de «Danza» extinción del anterior plan que se extingue, en sus especialidades de «Danza Española» y «Ballet Clásico», y se generalizará la implantación de las enseñanzas correspondientes al nuevo plan. A partir de dicho año y hasta el término de curso 2000-01, estudios, se realizarán convocatorias convocarán pruebas extraordinarias con el fin de posibilitar para la conclusión de los estudios iniciados con arreglo al plan anterior. a dicho plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


