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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40.
En el año académico 1998-99 dejarán de impartirse oficialmente las enseñanzas los dos años siguientes a la fecha de «Danza» extinción del anterior plan que se extingue, en sus especialidades de «Danza Española» y «Ballet Clásico», y se generalizará la implantación de las enseñanzas correspondientes al nuevo plan. A partir de dicho año y hasta el término de curso 2000-01, estudios, se realizarán convocatorias convocarán pruebas extraordinarias con el fin de posibilitar para la conclusión de los estudios iniciados con arreglo al plan anterior. a dicho plan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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