Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 1997 y la del 18 de febrero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 47.
En el curso académico 1998/1999 2000-2001 se iniciará la implantación de los estudios superiores de Diseño, que oportunamente se determinen. Asimismo, diseño, así como la de aquellos estudios superiores de Artes Plásticas y a partir Diseño que resulten de dicho curso académico, la nueva ordenación.
En los cursos sucesivos se iniciará continuará la implantación de otros estudios gradual de carácter superior los restantes cursos que resulten de la nueva ordenación de estas enseñanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-20176 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


