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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1994 y la del 18 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62.
1. Los conciertos educativos suscritos con centros de bachillerato, bachillerato procedentes de antiguas secciones sec ciones filiales, que terminen su vigencia en el curso 1992-1993, se renovarán para el curso 1993-1994, según lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas normas básicas sobre conciertos Educativos. educativos.
2. Los conciertos educativos de los centros citados, renovados en el curso 1993-1994, se aplicarán a las enseñanzas de bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria durante los cuatro años de vigencia del concierto.
3. Los conciertos educativos de los centros de bachillerato que se renueven en el curso 1997-1998 se aplicarán a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos y sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente:
- a) Curso 1997-1998: bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria.
b) Curso 1998-1999: curso cursos segundo y tercero de bachillerato unificado y polivalente, polivalente y curso de orientación universitaria.
c) Curso 1999-2000: curso tercero de bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria.
d) Curso 2000-2001: curso de orientación
universitaria y curso primero de bachillerato.
- Cursos 1999-2000 y 2000-2001: e) Curso 2001-2002: bachillerato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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