Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 63.
1. Los actuales centros de Bachillerato bachillerato procedentes de antiguas secciones filiales. filiales, que con arreglo a la disposición transitoria tercera tercera, apartado 7, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, educación secundaria obligatoria, suscribirán concierto para este ciclo. Este concierto entrará en vigor a partir del curso 1995-96, 1996-1997, según lo dispuesto en los artículos 9.º 9 y 10 del presente Real Decreto, y tendrá una duración inicial de dos años, prorrogables año a año, siempre que se mantenga la autorización obtenida.
2. El concierto afectará en el año académico 1996-1997 a las enseñanzas siguientes para cada curso académico: enseñanzas: tercer curso de
Año académico 1995-96: 3.erEnseñanza Secundaria Obligatoria, educación secundaria obligatoria, cursos 2.º segundo y 3.º tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente bachillerato unificado polivalente y Curso de Orientación Universitaria. curso
Año académico 1996-97: 3.erdel Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y segundo ciclo completo de Educación Secundaria Obligatoria. orientación universitaria.
3. A partir del curso 1997-98, 1997-1998, el concierto renovado se aplicará a las siguientes enseñanzas:
a) Año académico 1997-98: Curso 1997-1998: tercer curso del bachillerato unificado y polivalente, curso de Orientación Universitaria, orientación universitaria y segundo ciclo completo de Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria.
b) Año académico 1998-1999: curso de orientación universitaria, segundo ciclo de educación secundaria obligatoria y primer curso de Bachillerato. bachillerato.
Curso 1998-99 c) Año académico 1999-2000 y siguientes: Segundo siguiente: segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria y Bachillerato. bachillerato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


