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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
1. Los actuales centros de Bachillerato bachillerato procedentes de antiguas secciones filiales. filiales, que con arreglo a la disposición transitoria tercera tercera, apartado 7, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, educación secundaria obligatoria, suscribirán concierto para este ciclo. Este concierto entrará en vigor a partir del curso 1995-96, 1996-1997, según lo dispuesto en los artículos 9.º 9 y 10 del presente Real Decreto, y tendrá una duración inicial de dos años, prorrogables año a año, siempre que se mantenga la autorización obtenida.
2. El concierto afectará en el año académico 1996-1997 a las enseñanzas siguientes para cada curso académico:
Año académico 1995-96: 3.er
enseñanzas: tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, educación secundaria obligatoria, cursos 2.º segundo y 3.º tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente bachillerato unificado polivalente y Curso de Orientación Universitaria.
Año académico 1996-97: 3.er
curso del Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y segundo ciclo completo de Educación Secundaria Obligatoria. orientación universitaria.
3. A partir del curso 1997-98, 1997-1998, el concierto renovado se aplicará a las siguientes enseñanzas:
a) Año académico 1997-98: Curso 1997-1998: tercer curso del bachillerato unificado y polivalente, curso de Orientación Universitaria, orientación universitaria y segundo ciclo completo de Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria.
b) Año académico 1998-1999: curso de orientación universitaria, segundo ciclo de educación secundaria obligatoria
y primer curso de Bachillerato. bachillerato.
Curso 1998-99 c) Año académico 1999-2000 y siguientes: Segundo siguiente: segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria y Bachillerato. bachillerato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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