LexTotal

Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
1. Los actuales centros de bachillerato procedentes de antiguas secciones filiales, que con arreglo a la disposición transitoria tercera, apartado 7, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el segundo ciclo de educación secundaria obligatoria, suscribirán concierto para este ciclo. Este concierto entrará en vigor a partir del curso 1996-1997, 1998-1999, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto, y tendrá una duración inicial de dos años, prorrogables año a prorrogable por un año, siempre que se mantenga la autorización obtenida.
2. El concierto afectará en el año académico 1996-1997 a las siguientes enseñanzas: tercer curso de educación secundaria obligatoria, cursos segundo y tercero de bachillerato unificado polivalente y curso de orientación universitaria.
3. A partir del curso 1997-1998, el concierto renovado
enseñanzas que se aplicará especifican a las siguientes enseñanzas: continuación, según los distintos cursos académicos:
a) Año académico 1997-1998: tercer - Curso 1998-1999: curso del segundo de bachillerato unificado y polivalente, curso de orientación universitaria y segundo ciclo completo tercero de educación secundaria obligatoria.
b) Año académico 1998-1999: curso de orientación universitaria, segundo ciclo
obligatoria, primero de educación secundaria obligatoria bachillerato y primer curso de bachillerato. orientación universitaria.
c) Año académico - Curso 1999-2000 y siguiente: 2000-2001: segundo ciclo completo de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →