Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 9.
En el año académico 1995-96 1996-1997, se implantará, con carácter general, el tercero tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso del Bachillerato Unificado y Polivalente bachillerato unificado polivalente y al primer curso de la Formación Profesional formación profesional de primer grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


