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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
En el año académico 1996-1997, 1998-1999, se implantará, con carácter general, el tercer curso de la educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso del de bachillerato unificado y polivalente y al primer curso de la formación profesional de primer grado. Este mismo año se implantará, con carácter general, el primer curso de bachillerato y dejarán de impartirse el tercer curso de bachillerato unificado y polivalente, el primero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el curso de enseñanzas complementarias para el acceso del primero al segundo grado de formación profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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