Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 1998 y la del 4 de agosto de 2002.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición adicional séptima.
La generalización de las enseñanzas conducentes al título de especialización didáctica al que se refiere el artículo 24, párrafo 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se producirá realizará antes del curso 2002-2003. 2004-2005. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos por los Institutos de Ciencias de la Educación al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.2.b) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de normativa anterior a la Reforma Educativa, citada Ley Orgánica podrán seguir organizándose hasta el curso 2001-2002. 2003-2004.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-12866 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2002 | BOE-A-2002-15764 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |
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