LexTotal

Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Disposición adicional séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2002 y la del 29 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima.
La generalización de las enseñanzas conducentes al título de especialización didáctica al que se refiere el artículo 24, párrafo 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se realizará antes del curso 2004-2005. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos al amparo de la normativa anterior a la citada Ley Orgánica podrán seguir organizándose hasta el curso 2003-2004. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-12866 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2002 BOE-A-2002-15764 Leer Qué cambió
18 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

← Disposición adicional sexta Índice Disposición final primera →