Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Disposición adicional séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2002 y la del 29 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional séptima.
La generalización de las enseñanzas conducentes al título de especialización didáctica al que se refiere el artículo 24, párrafo 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se realizará antes del curso 2004-2005. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos al amparo de la normativa anterior a la citada Ley Orgánica podrán seguir organizándose hasta el curso 2003-2004. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-12866 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2002 | BOE-A-2002-15764 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición final primera →


