Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las islas Canarias.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Queda facultado el Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para la protección y uso de los símbolos establecidos en la presente Ley; así como de las especies animales y vegetales en que los mismos se sustentan, sin perjuicio de la normativa específica que les sea de aplicación.


