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Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 44.

Artículo 44.

Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano o estén incluidas en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente título y por las demás contenidas en esta Ley, en lo que resulten aplicables.

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