Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Artículo 44.
Artículo 44.
Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano o estén incluidas en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente título y por las demás contenidas en esta Ley, en lo que resulten aplicables.


