Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Artículo 18.
Artículo 18.
Uno. La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
Dos. Las expropiaciones a que dieran lugar las obras en travesías y en los tramos de carretera a que se refiere el título IV de la presente Ley, quedaran sometidas a las prescripciones de la normativa legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana.


