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Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 15.

Artículo 15.

Las carreteras quedan sometidas a los procedimientos y categorías de evaluación contenidas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. La evaluación se realizará cuando el proyecto alcance como mínimo el nivel de anteproyecto.

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