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Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 22.

Artículo 22.

Uno. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, la ordenación de accesos y la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

Dos. Cada carretera será explotada directamente por su titular y su utilización será gratuita.

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