Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Artículo 34.
Artículo 34.
En la zona comprendida hasta la línea límite de edificación, se podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública siempre que exista previamente un proyecto aprobado de trazado o construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera.


