Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Artículo 4.
Artículo 4.
Las carreteras de interés regional según la definición del artículo 3.° de la presente Ley podrán ser declaradas de interés general a los efectos de incluir su financiación en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado como compensación del hecho insular, de acuerdo con el Régimen Económico y Fiscal para Canarias.


