Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Artículo 48.
Artículo 48.
El otorgamiento de licencias para usos y obras en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los tramos de una carretera que discurran por suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía, compete al Ayuntamiento correspondiente previo informe preceptivo del titular de la misma.


