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Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 51.

Artículo 51.

La Consejería competente y las demás Administraciones Publicas deberán coordinar, en el ejercicio de sus respectivas competencias los intereses públicos concurrentes y sus zonas de influencia reguladas en este título y, de modo especial, en cuanto ataña a la seguridad de la circulación y al servicio ofrecido por las carreteras.

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