LexTotal

Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la misma, el vigente Reglamento General de Carreteras.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →