Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la misma, el vigente Reglamento General de Carreteras.
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