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Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización.

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