Legislación › Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización.
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