Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para su posible recuperación, podrán apropiárselos, sacrificarlos o cederlos a un tercero.
2. No podrán ser cesionarios las personas que hayan incurrido anteriormente en infracciones graves o muy graves de las reguladas en esta Ley.


