Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los Ayuntamientos procurarán habilitar para los animales de compañía:
a) Espacios públicos idóneos debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento.
b) Lugares para destino de animales muertos.


