Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia:
a) La caza.
b) La pesca.
c) Las actividades de experimentación, incluida la vivisección de animales.
d) La protección y conservación de la fauna silvestre.
2. Asimismo, quedan fuera del ámbito de esta Ley los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos al medio natural. No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberá observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley.


