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Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, a la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la misma y especialmente la Ley 8/1989, de 9 de noviembre, de regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional.

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