Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, a la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la misma y especialmente la Ley 8/1989, de 9 de noviembre, de regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional.


