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Legislación › Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 5.

Artículo 5.

La Junta conocerá en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

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