Legislación › Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 5.
Artículo 5.
La Junta conocerá en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.


