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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990.

Artículo 26. Entrada en vigor.

Artículo 26. Entrada en vigor.

1. Este Convenio se ratificará y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid tan pronto como sea posible.

2. Este Convenio entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efectos respecto de los impuestos relativos a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

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