Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990.
Protocolo
Protocolo
En el momento de la firma del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los abajo firmantes han convenido en las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio.
1. La participación de un residente de España en una Empresa mixta («joint venture») a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 significa la participación en Empresas con forma social que tengan la condición de persona jurídica constituidas con arreglo al Decreto 535/80 del Consejo de Estado de la República Popular de Bulgaria.
2. En el caso de España, el apartado 2 del artículo 8 no se aplicará a la renta imputable, distribuida o no, a los accionistas de las Sociedades y Entidades a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en tanto dicha renta no esté sometida al Impuesto sobre Sociedades español. Dicha renta puede someterse a imposición en España con arreglo a su legislación interna.
3. Con el deseo de fomentar la cooperación económica entre los dos Estados contratantes, las autoridades competentes de ambos Estados contratantes, en los casos en que, para fomentar el desarrollo económico, se establezca un tipo de gravamen reducido respecto del tipo vigente con carácter general en un Estado contratante, determinarán mediante acuerdo amistoso, no obstante las disposiciones del artículo 21, el método para evitar la doble imposición que contribuya a tal objeto.
4. Cada Estado contratante aplicará su legislación interna en materia de precios de transferencia. Cualquier controversia que surja en esta materia se resolverá mediante procedimiento amistoso.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. BOE-A-1991-23675.


