Legislación › Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
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Téngase en cuenta que la lista de paises y territorios que figura en este Real Decreto ha sido actualizada por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los paises y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. BOE-A-2023-3508. No obstante, para los tributos cuyo periodo impositivo no haya finalizado a la fecha de la entrada en vigor de la citada Orden, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa para dicho periodo impositivo serán los previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.


