Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 11.
Artículo 11.
La Administración de las Sociedades Anónimas Deportivas corresponderá exclusivamente a un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de siete miembros. El número máximo se fijará en los Estatutos.
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