Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1991 y la del 29 de abril de 1995.
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Artículo 13.
1. Antes de tomar posesión y de la inscripción de la aceptación del cargo en el Registro Mercantil, los Administradores administradores estarán obligados a constituir mancomunadamente fianza fianza, mediante aval, hipoteca, prenda con aval bancario o sin desplazamiento, u otra garantía suficiente. La fianza seguro de caución, que se constituirá depositará ante la Liga Profesional y a favor de aquellas Entidades entidades y personas que puedan ejercer la acción de responsabilidad.
2. Los Estatutos deberán fijar la relación porcentual entre el valor de la garantía y el importe del presupuesto de gastos, que no podrá ser inferior al 5 por 100 del mismo; así como el momento en mismo.
3. La fianza que procede restituir la garantía prestada por el Administrador, la deban prestar los administradores se constituirá de modo que pueda resultar exigible durante un plazo no inferior al año, contado a partir del cierre del ejercicio avalado que coincidirá con aquel en cualquier caso deberá permanecer por todo el tiempo que tomen posesión. Los administradores, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicios de modo que asimismo, pueda resultar exigible durante el cual sea posible ejercitar la acción mismo plazo de responsabilidad contra un año, siempre contado a partir del cierre del ejercicio afianzado.
4. Los sucesivos avales se ajustarán, en su cuantía, una vez conocido el mismo, prevista resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto, y en todo caso con anterioridad al comienzo de la legislación sobre Sociedades Anónimas. competición deportiva.
Las garantías deberán ser actualizadas antes del inicio de cada ejercicio económico, y Igualmente, siempre que se produzca una modificación del presupuesto. presupuesto, el importe del aval deberá ser actualizado en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 1995 En vigor | BOE-A-1995-10363 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1991 | Texto original | Leer |


