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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 15.

Artículo 15.

También necesitarán los Administradores autorización de la Junta general, en los términos y mayoría respectivos señalados en el artículo anterior, para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva.

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