Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 15.
Artículo 15.
También necesitarán los Administradores autorización de la Junta general, en los términos y mayoría respectivos señalados en el artículo anterior, para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva.


