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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 17.

Artículo 17.

La acción de responsabilidad contra los Administradores, prevista en el artículo anterior podrá ser ejercitada asimismo por la Liga Profesional y por la Federación Española correspondiente, previo acuerdo de sus respectivas Asambleas, que podrá ser adoptado aunque no conste en el orden del día, por mayoría de los participantes.

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