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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. Las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán repartir dividendos ni cantidades a cuenta de dividendos futuros hasta que no esté constituida una única reserva legal, igual al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.

Excepcionalmente, durante los tres primeros ejercicios se considerará referida dicha mitad a la del presupuesto inicial o a la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado.

Los Estatutos sociales no podrán rebajar estas previsiones.

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