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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1991 y la del 29 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas sociedades anónimas deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
2. Las Sociedades Anónimas Deportivas establecerás sociedades anónimas deportivas establecerán en sus Estatutos su objeto social, dentro del marco expresado en el apartado anterior.
3. Unicamente podrán constituirse sociedades anónimas deportivas cuando su objeto social principal resulte legalmente posible en España por existir competición profesional en esa modalidad deportiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-10363 Leer Qué cambió
16 de julio de 1991 Texto original Leer

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