Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1991 y la del 29 de abril de 1995.
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Artículo 3.
1. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, sociedades anónimas deportivas en ningún caso, caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.
2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas Aquellos clubes deportivos que participen en competiciones oficiales por acceder a una competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal en deban adoptar la modalidad forma de sociedad anónima deportiva deberán, dentro de futbol, será fijado atendiendo a los tres meses siguientes criterios: a
La cifra del capital mínimo en el momento de la transformación o creación –para aquellas Sociedades Anónimas Deportivas que, participando actualmente en dichas competiciones, provengan de la transformación o adscripción, en su caso,que se refieren las disposiciones transitoria primera y adicional novena de la Ley del Deporte– será el 50 por 100 de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios, incluidas amortizaciones, y según los datos derivados de los informes anuales de auditoría correspondientes. A esta cifra deberán añadirse, en todo caso, los saldos patrimoniales netos negativos reflejados en el informe de auditoría a 30 de junio de 1991. Para el cálculo fecha de los saldos patrimoniales netos negativos referidos no se tomarán su inscripción en consideración las deudas asumidas por la Liga Nacional de Futbol Profesional, en aplicación del Convenio de Saneamiento a que se refiere la disposición adicional decimotercera Profesional correspondiente, solicitar de la Ley del Deporte. comisión mixta establecida en la disposición transitoria primera de la Ley del
La cifra del capital mínimo será fijada para cada Sociedad Anónima Deportiva por la Comisión Mixta a que se refiereDeporte. Deporte la
El capital nunca podrá ser inferior al 50 por 100 del fijado en el momento detransformación o adscripción. fijación de su capital social mínimo.
La cifra del El capital social mínimo de aquellas Sociedades Anónimas Deportivas que participen por primera vez en las competiciones oficiales se fijará mediante la adición de carácter profesional, será igual al dos sumandos, uno, el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluyendo las amortizaciones, de todos los clubes o sociedades anónimas deportivas que participen en las citadas competiciones, la respectiva competición, según los datos proporcionados por la Liga Profesional, referentes Profesional relativos a la temporada anterior. anterior
3. Los mismos criterios contenidos en el puntoserán aplicables a las Sociedades Anónimas Deportivas de la modalidad de baloncesto con su solicitud y, otro, los siguientes porcentajes: saldos patrimoniales netos negativos, en su caso, que arroje el
El 35 por 100 paracapital mínimo balance previsto en el momento párrafo b) del apartado 5 de la transformación o adscripción. A esta cifra deberán añadirse, este mismo artículo, ajustado en todo caso, los resultados económicos negativos acumulados que se desprendan de los informes anuales de auditoría correspondiente. función del
El capital nunca podrá ser inferior al 50 por 100fijado en el momento informe de la transformación o adscripción. auditoría. Cuando el sumando del 25 por 100 de la media de
Ellos gastos realizados por todos los clubes sea inferior al sumando del saldo patrimonial neto negativo, el capital social mínimo se fijará en el duplo del citado saldo.
3. Los mismos criterios establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para aquellas Sociedades que participen por primera vez fijar el capital social mínimo en las competiciones profesionales, según los datos proporcionados por la Liga Profesional, referentes aquellos clubes que accedan a una competición oficial de carácter profesional y ostentaren ya la temporada anterior. forma de sociedad anónima deportiva.
4. Los mismos criterios establecidos en los puntos apartados anteriores serán de aplicación a aquellas otras modalidades deportivas y en aquellas competiciones profesionales, profesionales que sean en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, fijándose la cual, para la fijación de los porcentajes entre correspondientes capitales sociales mínimos, podrá alterar el 30 porcentaje sobre la media de gastos realizados, fijándolo entre un 15 por 100 y el 70 un 50 por 100 de los mismos.
5. El club interesado deberá dirigir escrito a la media comisión mixta solicitando la fijación de capital social mínimo, al que deberá acompañar los gastos realizados. siguientes documentos:
a) Auditoría de cuentas e informe de la temporada deportiva anterior.
b) Auditoría de sus estados financieros e informe correspondiente, referidos al mes anterior a la fecha de solicitud, así como balance social cerrado a la fecha del día anterior al de la solicitud.
c) Certificación del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por su Asamblea General.
d) Memoria del proceso de transformación o adscripción que pretende realizar.
En los supuestos previstos en el apartado 3 de este mismo artículo, los documentos a acompañar serán los previstos en los párrafos a) y b) precedentes.
6. El club deberá otorgar escritura pública de constitución en sociedad anónima deportiva y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la comisión mixta que fije el capital social mínimo.
Los clubes que accedan a una competición profesional y ostentaren ya la forma de sociedad anónima deportiva deberán ajustar, en su caso, el capital social en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la comisión mixta por el que se fije su capital social mínimo.
7. El capital de las sociedades anónimas deportivas no podrá ser inferior al 50 por 100 del establecido en el momento de la transformación o, en su caso, el fijado para su acceso a la competición profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 1995 En vigor | BOE-A-1995-10363 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1991 | Texto original | Leer |
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