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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1991 y la del 29 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
1. El proyecto de presupuestos presupuesto de los clubes a los que se refiere la disposición adicional refieren las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte se presentará a la Asamblea acompañado de un informe que emitirá la Liga Profesional en el plazo de veinte días naturales desde la solicitud por el Club, pudiendo incluirse club, pudiéndose incluir en tal informe las recomendaciones complementarias que la Liga Profesional considere necesarias.
2. Si los clubes cuentan con varias secciones deportivas profesionales y no profesionales formarán un presupuesto separado para cada sección que se integrará en el presupuesto general del club. Los presupuestos de cada sección deportiva profesional se acompañarán de un informe que emita la Liga Profesional correspondiente. Asimismo, dichos clubes llevarán una contabilidad en la cual se haga mención especial y separada para cada una de las secciones, desglosando cada tipo de gasto clasificado por naturaleza, así como cada ingreso, los cuales, además, podrán desglosarse por competiciones, con independencia todo ello de su consolidación de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.
3. Las Juntas Directivas de los clubes necesitarán la autorización de la Asamblea General, adoptada por la mayoría de los asociados, para realizar actos que excedan de las previsiones del presupuesto de gastos aprobado en materia de plantilla deportiva de los equipos profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-10363 Leer Qué cambió
16 de julio de 1991 Texto original Leer

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