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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Disposición adicional séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1995 y la del 27 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), e), f) y g) en su caso, del artículo 1, para la participación en las competiciones profesionales, será exigible a los clubes a los que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte, entendiéndose para estos supuestos las menciones al Consejo de Administración o a los administradores de las sociedades anónimas deportivas referidas a la Junta Directiva y a sus miembros. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-17266 Leer Qué cambió
29 de abril de 1995 BOE-A-1995-10363 Leer

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