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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Disposición adicional sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1991 y la del 29 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta.
1. La composición de la Comisión Mixta comisión mixta a que se refiere la disposición transitoria primera 2. primera, 2, de la Ley del Deporte, para la modalidad deportiva de fútbol, es la siguiente:
Un Presidente designado por el Consejo Superior de Deportes.
Tres Vocales designados por el Consejo Superior de Deportes.
Tres Vocales designados por la Liga Nacional de fútbol profesional. Fútbol Profesional.
Un Vocal designado por el Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Real Federación Española de Fútbol.
Un Vocal designado por el Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Asociación de Deportistas Profesionales más representativa.
La comisión mixta queda adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
2. La composición de la citada Comisión Mixta, comisión mixta, para la modalidad deportiva de baloncesto, será la misma que para la modalidad deportiva de fútbol se expresa en el punto apartado anterior, entendiéndose que la referencia a la Liga Profesional lo es a la Asociación de Clubes de Baloncesto.
3. Ambas Comisiones comisiones incluirán entre sus miembros, con voz pero sin voto, un representante del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, y una persona designada un Abogado del Estado designado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
4. Las Comisiones Mixtas comisiones mixtas ajustarán su funcionamiento a las normas que sobre los órganos colegiados se contienen en la vigente Ley legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Las resoluciones
de Procedimiento Administrativo. las comisiones mixtas no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-10363 Leer Qué cambió
16 de julio de 1991 Texto original Leer

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