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Legislación › Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.

Artículo 4.

Artículo 4.

Para el ejercicio de sus competencias de coordinación y para el cumplimiento de la obligación de informar a la Comisión de las Comunidades Europeas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información propia y la proporcionada por las Comunidades Autónomas, dispondrá de un Registro General de Asociaciones de que hubiesen Ganaderos, Organizaciones de cría y de Empresas privadas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.

Asimismo, las Comunidades Autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso, de las resoluciones que denieguen, anulen o prohíban dicho reconocimiento oficial.

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