Legislación › Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.
ANEXO
ANEXO
I. Para obtener el reconocimiento oficial, las Asociaciones de ganaderos, las Organizaciones de cría y las Empresas privadas que lleven o creen registros deberán:
1. Poseeer personalidad jurídica de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro donde se presente la solicitud.
2. Demostrar a las autoridades competentes que:
a) Funcionan de forma eficaz.
b) Llevan a cabo los controles necesarios para el registro de filiaciones.
c) Poseen un número de cabezas de ganado suficiente para llevar a cabo un programa de mejora.
d) Están en condiciones de utilizar los datos relativos a los resultados zootécnicos que se precisan para la realización del programa de mejora.
3. Haber establecido disposiciones acerca de:
a) El sistema de identificación de los animales.
b) El sistema de registro de filiaciones.
c) La definición de sus objetivos de cría.
d) El sistema de utilización de los datos zootécnicos que permitan apreciar el valor genético de los animales.
II. Además, para obtener el reconocimiento oficial, las Asociaciones de ganaderos y las Organizaciones de cría deberán disponer de un Estatuto en el que se incluya, en particular, el principio de no discriminación entre los miembros.


